Armando Valladares también nos envía para su publicación un documento sobre Hompaneda (despoblado de Candanedo) que trata sobre el derribo de un puente por parte de Ramir Núñez de Guzmán, donde labraban y pacían los ganados de Candanedo "desde tiempo inmemorial" como dice el documento. Este término pertenecía al marqués de Astorga y por luchas de poder entre estos magnates, el Guzmán intentó arrebatárselo por la fuerza para meter los ganados de sus vasallos, posiblemente de Vegaquemada. El marqués lo denunció y de ahí este proceso que no sabemos cómo acabó. El texto es bastante farragoso y repetitivo, pero es que así escribían entonces.
Hompaneda (1492)
Don Fernando y doña
Isabel y reina, a vos Martín Sánchez de Vildosa, vecino de Valladolid, salud y
gracia.
Sepades que por
parte de don Pedro Álvarez Osorio, marqués de Astorga, conde de Trastámara y
Villalobos y del concejo y omes buenos del lugar de Candanedo, sus vasallos,
nos fizo relación por su petición que en el nuestro consejo fue presentada,
diciendo que los dichos vecinos del dicho lugar de Candanedo pacen con sus
ganados y se aprovechan y labran a rejas vueltas con los vecinos de Vegaquemada
el término despoblado de Hompaneda, ante cual dizque pasa(n) por el río que
esta medio de los dichos términos y que por pasar más brevemente sin pena en el
tiempo de invierno y de avenidas, se ovo fecho y fizo una puente en el dicho río,
así para pasar al dicho término como porque diz que en el dicho río, a mengua
de la dicha puente, se solían ahogar muchos de los que por allí pasaban y para
pasar a tierra del marqués. Que estando así fecha la dicha puente, dizque de
ocho o nueve años a esta parte, pacíficamente, sin contradicción alguna y
habiendo seído en la hacer muchos de los vasallos de Ramir Núñez de Guzmán,
agora nuevamente dizque en 7 días del mes de mayo que agora pasó de este
presente año, Gonzalo de Llamera, merino del dicho Ramir Núñez y otros muchos
con él, dizque por mandado del dicho Ramir
Núñez y faciendo ayuntamiento de gentes armadas, estando en celada mano
armada y con gran escándalo y alboroto, en gran dapno e injuria del dicho
marqués y de los dichos sus vasallos, dizque derribaron la dicha puente y han
echado y echan los ganados de los vecinos del dicho lugar, vasallos del dicho
marqués, del dicho término de Hompaneda que siempre anduvieron diz que de
tiempo inmemorial a esta parte y que como quier que el dicho marqués dizque de
fecho podiera tomar enmienda de lo susodicho que de fecho y con tan gran osadía
y temerario atrevimiento hizo el dicho Gonzalo de Llamera.
Y de los otros pº, que
porque de lo susodicho no nasciesen escándalos e inconvenientes que nos suplicarán
y pedirán por merced, que cerca de ello mandásemos proveer de remedio o
justicia por manera que no oviese los dichos escándalos y recados y ayuntamiento
de gentes, que mandásemos hacer la dicha puente a costa de los delincuentes,
mandando pagar y satisfacer los dapnos y costas que sobre ello se han
recrescido a los dichos sus vasallos y proceder contra los delincuentes a las
mayores y más grandes penas criminales capitales que fuesen falladas por
derecho, mandando enviar un pesquisidor que a costa de los que fallase
culpantes, feciese pesquisa en lo susodicho y los prendiese y trujiese presos a
esta nuestra corte, para que de ellos se feciese lo que justicia fuese y que en
todo mandásemos proveer justicia o como nuestra merced fuese, según que más
largamente en su petición se contiene, la cual vista en el nuestro consejo
dimos esta nuestra carta para vos en la dicha razón y nos tovímoslo por y bien.
Porque vos mandamos
que luego vayades a los dichos lugares de Candanedo y Vegaquemada y otras cualesquier
partes y lugares que vos viéredes que cumpla a nuestro servicio y a la ejecución
de nuestra justicia y vos informades y fagades pesquisa e inquisición y sepades
la verdad cerca de lo susodicho y a los que por la dicha pesquisa falláredes
culpantes en ello, los prendades los cuerpos y presos y a buen recabdo y a su
costa, los trayades y enviedes a esta nuestra corte ante los de nuestro consejo que están y residen aquende los
puertos, para que de ellos y de cada uno de ellos se faga lo que en justicia
sea y a los que no pudiéredes haber para los prender, secuestrad todos sus
bienes muebles y raíces en poder de buenas personas por inventario y ante
escribano público, para que los den a quien mandáremos y ponedles plazo de
treinta días primeros siguientes.
Ante cual nos por
la presente les ponemos que vengan y parezcan personalmente en esta nuestra
corte a suplicar de lo susodicho o de otra cualesquier querella o querellas que
sobre ello fueren puestas, así por el nuestro procurador fiscal como por otra cualesquier
persona, dándoles los dichos treinta días por tres plazos y términos, diez días
por cada plazo y término y los dichos y los diez días postreros por postrero
plazo y término perentorio, acabando con apercibimiento que les facemos que si
venieren y parescieren, los de nuestro consejo los oirán y guardarán su
justicia. En otra manera, su absencia vista por presencia en su contumacia y
rebeldía, verán lo dicho y pedido por los susodichos y otra cualesquier
querella que sobre ellos fuere puesta y procederán contra ellos y cada uno de
ellos cuando fallaren por derecho, sin les nascer en ella merced sobre ello y
sin proceder a ello ni para ello otra información ni conoscimiento de causa
alguno, para lo cual y por todos los autos de esta dicha causa, incidentes y
emergentes, anexos y conexos, hasta la sentencia definitiva inclusive. Y [anexo
proveer] costas si las ende ovier.
Perentoriamente vos
citamos y llamamos y mandamos a las partes aquí en lo susodicho, como y atañe y
a otras cualesquier personas que para esto deban ser llamados, que vengan y
parezcan ante vos a vuestros llamamientos y emplazamientos a los plazos y so
las penas que de nuestra parte les pusiéredes, las cuales nos por la presente
les ponemos y habemos por puestas para lo cual todo que dicho es y para toda
cosa o parte de ello vos damos poder
cumplido con todas sus incidencias, dependencias, emergencias, anexidades y
conexidades y con todo lo a ello anexo y conexo y dependiente. Y es nuestra merced que hayades y llevedes por
vuestro salario y mantenimiento por veinte días en que fagades y cumplades lo
susodicho, docientos maravedís cada día y para
Cristóbal de Carabajal, nuestro escribano, que con vos vaya ante quien
pase la dicha pesquisa, ochenta maravedís cada día y más los dichos de las
escrituras que ante él pasaren, los cuales hayades y llevedes de los bienes de
las personas que por la dicha pesquisa falláredes culpantes, por los cuales
podades facer y fagades entrega y ejecución y venta y remate de bienes, para lo
cual vos damos poder cumplido como dicho es.
Y si para facer
cumplir lo susodicho o cualquier cosa o parte de ello, menester oviéredes favor
o ayuda, por esta nuestra carta mandamos a todos los concejos, justicias,
regidores, caballeros, escuderos, oficiales y omes buenos y de todas las
cibdades y villas y lugares de estos nuestros reignos y señoríos y a cada uno y
cualesquier de ellos que seyendo por vos requeridos, vos lo den y fagan dar
bien y cumplidamente, según que por vos les fuere pedido y menester lo oviéredes,
so las penas que de nuestra parte les pusiéredes, las cuales nos por la
presente les ponemos y habemos por puestas.
Y los unos ni los
otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís a cada
uno que lo contrario feciere para nuestra cámara. Y demás mandamos al ome, que
vos esta nuestra carta mostrare, que vos emplace, que parezcades ante nos del
día que vos emplazare en quince días primeros siguientes so la dicha pena, so
la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que
den al que vos la mostrare, testimonio synado con su signo, porque nos sepamos
en cómo se cumple nuestro mandado.
Dada en la noble villa de Valladolid, a
nueve dias del mes de junio, año del Señor de mil y cuatrocientos y
noventa y dos años.
Alonso de Quintanilla, contador licenciado y
Fernando de Cisneros, escribano de cámara del rey y de la reina, nuestros
señores, la fiz escribir por su mandado con acuerdo de los de su consejo.
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