07 mayo 2024

Documento sobre Hompaneda. Año 1492


Armando Valladares también nos envía para su publicación un documento sobre Hompaneda  (despoblado de Candanedo) que trata sobre el derribo de un puente por parte de Ramir Núñez de Guzmán, donde labraban y pacían los ganados de Candanedo "desde tiempo inmemorial" como dice el documento. Este término pertenecía al marqués de Astorga y por luchas de poder entre estos magnates, el Guzmán intentó arrebatárselo por la fuerza para meter los ganados de sus vasallos, posiblemente de Vegaquemada. El marqués lo denunció y de ahí este proceso que no sabemos cómo acabó. El texto es bastante farragoso y repetitivo, pero es que así escribían entonces.

Hompaneda (1492)

Don Fernando y doña Isabel y reina, a vos Martín Sánchez de Vildosa, vecino de Valladolid, salud y gracia.

Sepades que por parte de don Pedro Álvarez Osorio, marqués de Astorga, conde de Trastámara y Villalobos y del concejo y omes buenos del lugar de Candanedo, sus vasallos, nos fizo relación por su petición que en el nuestro consejo fue presentada, diciendo que los dichos vecinos del dicho lugar de Candanedo pacen con sus ganados y se aprovechan y labran a rejas vueltas con los vecinos de Vegaquemada el término despoblado de Hompaneda, ante cual dizque pasa(n) por el río que esta medio de los dichos términos y que por pasar más brevemente sin pena en el tiempo de invierno y de avenidas, se ovo fecho y fizo una puente en el dicho río, así para pasar al dicho término como porque diz que en el dicho río, a mengua de la dicha puente, se solían ahogar muchos de los que por allí pasaban y para pasar a tierra del marqués. Que estando así fecha la dicha puente, dizque de ocho o nueve años a esta parte, pacíficamente, sin contradicción alguna y habiendo seído en la hacer muchos de los vasallos de Ramir Núñez de Guzmán, agora nuevamente dizque en 7 días del mes de mayo que agora pasó de este presente año, Gonzalo de Llamera, merino del dicho Ramir Núñez y otros muchos con él, dizque por mandado del dicho Ramir  Núñez y faciendo ayuntamiento de gentes armadas, estando en celada mano armada y con gran escándalo y alboroto, en gran dapno e injuria del dicho marqués y de los dichos sus vasallos, dizque derribaron la dicha puente y han echado y echan los ganados de los vecinos del dicho lugar, vasallos del dicho marqués, del dicho término de Hompaneda que siempre anduvieron diz que de tiempo inmemorial a esta parte y que como quier que el dicho marqués dizque de fecho podiera tomar enmienda de lo susodicho que de fecho y con tan gran osadía y temerario atrevimiento hizo el dicho Gonzalo de Llamera.

Y de los otros pº, que porque de lo susodicho no nasciesen escándalos e inconvenientes que nos suplicarán y pedirán por merced, que cerca de ello mandásemos proveer de remedio o justicia por manera que no oviese los dichos escándalos y recados y ayuntamiento de gentes, que mandásemos hacer la dicha puente a costa de los delincuentes, mandando pagar y satisfacer los dapnos y costas que sobre ello se han recrescido a los dichos sus vasallos y proceder contra los delincuentes a las mayores y más grandes penas criminales capitales que fuesen falladas por derecho, mandando enviar un pesquisidor que a costa de los que fallase culpantes, feciese pesquisa en lo susodicho y los prendiese y trujiese presos a esta nuestra corte, para que de ellos se feciese lo que justicia fuese y que en todo mandásemos proveer justicia o como nuestra merced fuese, según que más largamente en su petición se contiene, la cual vista en el nuestro consejo dimos esta nuestra carta para vos en la dicha razón y nos tovímoslo por y bien.

Porque vos mandamos que luego vayades a los dichos lugares de Candanedo y Vegaquemada y otras cualesquier partes y lugares que vos viéredes que cumpla a nuestro servicio y a la ejecución de nuestra justicia y vos informades y fagades pesquisa e inquisición y sepades la verdad cerca de lo susodicho y a los que por la dicha pesquisa falláredes culpantes en ello, los prendades los cuerpos y presos y a buen recabdo y a su costa, los trayades y enviedes a esta nuestra corte ante los de nuestro  consejo que están y residen aquende los puertos, para que de ellos y de cada uno de ellos se faga lo que en justicia sea y a los que no pudiéredes haber para los prender, secuestrad todos sus bienes muebles y raíces en poder de buenas personas por inventario y ante escribano público, para que los den a quien mandáremos y ponedles plazo de treinta días primeros siguientes.

Ante cual nos por la presente les ponemos que vengan y parezcan personalmente en esta nuestra corte a suplicar de lo susodicho o de otra cualesquier querella o querellas que sobre ello fueren puestas, así por el nuestro procurador fiscal como por otra cualesquier persona, dándoles los dichos treinta días por tres plazos y términos, diez días por cada plazo y término y los dichos y los diez días postreros por postrero plazo y término perentorio, acabando con apercibimiento que les facemos que si venieren y parescieren, los de nuestro consejo los oirán y guardarán su justicia. En otra manera, su absencia vista por presencia en su contumacia y rebeldía, verán lo dicho y pedido por los susodichos y otra cualesquier querella que sobre ellos fuere puesta y procederán contra ellos y cada uno de ellos cuando fallaren por derecho, sin les nascer en ella merced sobre ello y sin proceder a ello ni para ello otra información ni conoscimiento de causa alguno, para lo cual y por todos los autos de esta dicha causa, incidentes y emergentes, anexos y conexos, hasta la sentencia definitiva inclusive. Y [anexo proveer] costas si las ende ovier.

Perentoriamente vos citamos y llamamos y mandamos a las partes aquí en lo susodicho, como y atañe y a otras cualesquier personas que para esto deban ser llamados, que vengan y parezcan ante vos a vuestros llamamientos y emplazamientos a los plazos y so las penas que de nuestra parte les pusiéredes, las cuales nos por la presente les ponemos y habemos por puestas para lo cual todo que dicho es y para toda cosa o parte  de ello vos damos poder cumplido con todas sus incidencias, dependencias, emergencias, anexidades y conexidades y con todo lo a ello anexo y conexo y dependiente. Y es  nuestra merced que hayades y llevedes por vuestro salario y mantenimiento por veinte días en que fagades y cumplades lo susodicho, docientos maravedís cada día y para  Cristóbal de Carabajal, nuestro escribano, que con vos vaya ante quien pase la dicha pesquisa, ochenta maravedís cada día y más los dichos de las escrituras que ante él pasaren, los cuales hayades y llevedes de los bienes de las personas que por la dicha pesquisa falláredes culpantes, por los cuales podades facer y fagades entrega y ejecución y venta y remate de bienes, para lo cual vos damos poder cumplido como dicho es.

Y si para facer cumplir lo susodicho o cualquier cosa o parte de ello, menester oviéredes favor o ayuda, por esta nuestra carta mandamos a todos los concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y omes buenos y de todas las cibdades y villas y lugares de estos nuestros reignos y señoríos y a cada uno y cualesquier de ellos que seyendo por vos requeridos, vos lo den y fagan dar bien y cumplidamente, según que por vos les fuere pedido y menester lo oviéredes, so las penas que de nuestra parte les pusiéredes, las cuales nos por la presente les ponemos y habemos por puestas.

Y los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la  nuestra merced y de diez mil maravedís a cada uno que lo contrario feciere para nuestra cámara. Y demás mandamos al ome, que vos esta nuestra carta mostrare, que vos emplace, que parezcades ante nos del día que vos emplazare en quince días primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que den al que vos la mostrare, testimonio synado con su signo, porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado.

Dada en la  noble villa de  Valladolid, a  nueve dias del mes de junio, año del Señor de mil y cuatrocientos y noventa y dos años.

 Alonso de Quintanilla, contador licenciado y Fernando de Cisneros, escribano de cámara del rey y de la reina, nuestros señores, la fiz escribir por su mandado con acuerdo de los de su consejo.


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