06 mayo 2024

Averiguación Vegaquemada. Año 1597


Armando Valladares, natural de las Arrimadas,  nos envía para su publicación un documento de 1597 sobre una averiguación fiscal que hicieron en Vegaquemada para cobrar las alcabalas, que era un impuesto al comercio (como el IVA, más o menos). Buscan personas que declaren bajo juramento que dirán verdad de lo que producen y venden (otra cosa es que la dijeran, no hay nada nuevo bajo el sol cuando se trata de la hacienda). Era el reinado ruinoso de Felipe II que necesitaba financiar los cuantiosos gastos de las guerras y demás. Parece que los vecinos de Vegaquemada estaban bastante avasallados por la iglesia, los Guzmanes y demás señores, al punto que algunos de ellos tenían que ir a Campos a segar para "ganar de comer".

El documento procede del Archivo de Simancas y hace falta paciencia para transcribir y leer estos papeles que tienen más de 500 años, pero que nos dicen cómo eran las cosas entonces (tampoco tan diferentes de hoy).


Averiguación Vegaquemada

 En el lugar de Vegaquemada, a  veinte días del mes de febrero de mil e quinientos e noventa y siete años, ante Juan de Buiza, juez ordinario en la merindad de Vegaquemada por doña Juana de Guzmán e ante mí Fernando de Aller Gavilanes,  escribano del rey nuestro señor y del concejo e número de la Vega, valle de Boñar e testigos de yuso escritos paresció presente Juan Velasco, vecino del dicho lugar, en nombre y como procurador concejil del dicho lugar de Vegaquemada e presentó la real provisión firmada de algunos de los contadores del consejo de Hacienda y sellada con el sello e armas reales del tenor siguiente                              [al margen: presentación]

Acuentia*

E presentada la dicha real provisión que de suso va inserta, pedió a mí el dicho escribano la notifique a Juan Fernández de Buiza, juez ordinario en la dicha merindad de Vegaquemada para que haga lo que por ella se le manda e lo pedió por testimonio e justicia e luego yo el dicho escribano real leí e notifiqué la dicha real provisión como en ella se contiene al dicho Juan Fernández de Buiza, juez, en su persona, el cual la puso sobre su cabeza e la obedeció con el respeto debido y está presto de hacer lo que por ella se le manda y lo firmó de su nombre e de ello fueron testigos Andrés de Laiz e Andrés de Castro vecinos del dicho lugar.            [al margen: notificación]                  

Juan de Buiza                                                                                                              Ante mí,  Fdo. de Aller Gavilanes

Juramento de testigos

E después de lo susodicho, en el dicho lugar de Vegaquemada el dicho día, mes e año dichos, ante mí el dicho escribano real e testigos, el dicho Juan de Buiza, juez susodicho para hacer e cumplir con lo que por su majestad se le manda, hizo parecer ante sí a Benito Rodríguez e Juan Rodríguez e Andrés de Castro, vecinos del dicho lugar, de los cuales e de cada uno de ellos el dicho juez tomó e rescibió juramento y ellos le hicieron cumplidamente por Dios nuestro Señor y una cruz como ésta + donde pusieron sus manos derechas corporalmente, de decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado y de hacer la dicha averiguación e dar la razón contenida en la dicha real provisión bien e fielmente sin encubierta alguna e absolviendo al dicho juramento dijeron amén.

E de ello fueron testigos Andrés de Laiz e Francisco Díez, de Vegaquemada

Pasó ante mí,  Fdo. de Aller Gavilanes

Los dichos Benito Rodríguez e Juan Rodríguez e Andrés de Castro, después de haber jurado en razón de la razón que dice la dicha real provisión, declararon lo siguiente:

Yten declararon que hay en el dicho lugar de Vegaquemada cuarenta vecinos, de los cuales son tres de ellos viudas y son pobres la más parte de ellos, que se sustentan con ganados de la ermita de Santisteban y los mártires y san Vicente, ermitas que son y están en término del dicho lugar, los cuales se sustentan con los dichos ganados y en las heredades de la ermita de la Madalena de Palazuelo y en préstamos de la casa y estado y mayorazgo de Guzmán y de la abadía de Valdedios, del monasterio de Valdedios, de la orden de señor san Bernardo y del monasterio de Gradefes y del almirante de Castilla y son la mayor parte, a lo menos la mitad de ellos, pobres que les ha sido necesario a algunos de ellos irse a tierra de Campos a ganar de comer por su trabajo y la tierra es de montaña estéril y esto declararon.

Yten declararon que el dicho lugar de Vegaquemada anda encabezado en cuatro mil e setecientos e treinta e siete maravedís (4.737) que pagan a su majestad en cada un año e ansí mismo pagan al marqués de Astorga veinticinco reales e medio de alcabala e así mismo declararon que el dicho lugar de Vegaquemada no tiene ningunas rentas ni aprovechamientos de que poder sacar la alcabala debida a su majestad, porque en el dicho lugar no hay feria ni mercado ni algún género de contratación, por estar el dicho lugar apartado de caminos pasajeros e al dicho lugar no hay granjas ni caserías a él anejas, sino solamente lo reparten por lo que han contratado comprando y vendiendo en el dicho lugar y en las ferias e mercados donde llevan a vender sus ganados, aunque en los dichos mercados han pagado la alcabala a su majestad y esto declararon. E que no ha habido renta de alcabala de carnicería, ni panadería, ni taberna, ni mesón, porque antes pagan de concejo porque sirvan los dichos oficios  a las personas que los sirven y esto declararon.

Yten declararon que en el dicho lugar no se ha franqueado rentas algunas de alcabala, porque al dicho lugar no se viene vender cosa alguna salvo si algunas veces acierta a venir sal de Asturias y la compran los vecinos para el gasto de sus casas y esta la franquean por razón de que si no la franqueasen no les traerían el dicho bastimento al dicho lugar. E no hay ni ha habido jamás alcabala del viento.

Yten declararon que en el dicho lugar, como tienen dicho, no hay miembros de rentas encabezados sino que como declarado tienen, la alcabala se reparte por lo que entre sí contratan comprando y vendiendo en el dicho lugar y en las ferias e mercados e que suele salir por la mayor parte el millar de lo que ansí han vendido e contratado a dos reales y otras veces sale a menos el millar e al vecino que no ha contratado en el dicho lugar o fuera de él comprando o vendiendo alguna cosa no se le reparte alcabala.

Y no se envía traslado del repartimiento que se ha hecho en el dicho lugar de alcabala por no se haber hecho hasta agora en el dicho lugar, por no haber escribano ni persona que lo puedan hacer y se suele cortar en unos palos e varas y esto es verdad debajo del juramento que fecho tienen. No lo firmaron por no saber y el dicho Benito Rodríguez dijo ser de edad de sesenta años y el dicho Juan Rodríguez, de edad de cincuenta años y el dicho Andrés de Castro, de edad de cuarenta años.

Pasó ante mí,   Fdo. de Aller Gavilanes

Por el dicho juez visto la dicha declaración y razón, dijo interponía a ella su decreto judicial y la mandó dar originalmente sinada en pública forma a la parte del dicho concejo. Y lo firmó de su nombre e de ello fueron testigos Llorente Gómez e Juan García, de Palazuelo

Juan de Buiza

E yo el dicho Fdo. de Aller Gavilanes, escribano del rey nuestro señor e del concejo e número de la Vega, valle de Boñar, que fui presente y lo escribí fiel e originalmente y en estas cinco hojas de papel, con la dicha real provisión que va por cabeza de ella y en fee de ello hice mi signo en testimonio de verdad.

Fdo. de Aller Gavilanes

+

Averiguación añadida

En el lugar de Palazuelo, del valle de Boñar, a veinticinco días del mes de febrero de mil e quinientos e noventa e siete años, ante Hernando de Escobar, teniente de juez ordinario en la merindad de Vegaquemada por doña Juana de Guzmán e ante mí el escribano público y real e testigos de yuso escritos, parescieron presentes Juan Velasco, procurador concejil del lugar de Vegaquemada y para hacer la averiguación que de nuevo se ha mandado hacer y añadir en razón de lo contenido en la real provisión de las hojas de atrás.

Presentó por testigos a Andrés de Castro e a Benito Rodríguez e Joan Rodríguez, vecinos del lugar de Vegaquemada que presentes estaban, de los cuales e de cada uno de ellos el dicho teniente recibió juramento en forma debida de derecho, por Dios e una cruz y prometieron de decir verdad e dijeron amén. E hicieron la declaración siguiente y de ello fueron testigos Alonso de Villa e Juan de Herreras, de Candanedo.

Ante mí,  Fdo. de Aller Gavilanes

Primeramente declararon que la alcabala del viento que es de la sal, que se suele franquear en el dicho lugar de Vegaquemada. Si se arrendase, podía valer en cada uno de los dichos seis años de los declarados en la dicha real provisión la dicha alcabala de la sal, real y medio, si no se franqueara e arrendara, poco más o menos.

Yten declararon que se cogen en el dicho lugar de Vegaquemada todos los vecinos del dicho lugar, unos con otros, ducientas cargas de pan todo el dicho lugar, por ser como son muchos de ellos pobres y que de las dichas ducientas cargas de pan, se siembran las cuarenta de ellas y otras cuarenta cargas se pagan de fuero a la casa y mayorazgo de Guzmán y otras rentas y se pagan de diezmo veinte cargas, de manera que no les sobra pan alguno, antes les falta para el sustento de sus casas cuarenta cargas e aún más, en cada un año y que no hay tratos algunos sino es algunos bueyes que se venden por año que serán cada año, uno con otro de los seis, seis vacas y bueyes los que se han vendido a siete ducados de precio uno con otro y se venden en las ferias y mercados.

Yten declararon haberse criado en cada uno de los seis años declarados en la dicha real provisión, seis xatos e xatas en todo, dieciocho corderos y corderas en todo, ocho cabritos y cabritas en todo y cuatro yeguas y una docena de lechones y lechonas en todo y no se criaron otros ganados algunos en el dicho lugar de Vegaquemada, en el cual no hay otros tratos algunos y esto declararon. E no lo firmaron por no saber y el dicho Benito Rodríguez dijo ser de edad de sesenta años y Juan Rodríguez, de cincuenta años y Andrés de Castro, de cuarenta años. Y el dicho teniente no firmó por no saber e mandó se dé originalmente la dicha declaración e averiguación a la parte del dicho concejo de Vegaquemada e interpuso a ella su decreto judicial e de ello fueron testigos Andrés de Laiz y Juan de Curueño, de Vegaquemada.

Va enmendado /sesen/, valga, va testado /quen/, no valga.

E yo el dicho Fdo.de Aller Gavilanes escribano del rey nuestro señor e del concejo e número de la Vega, valle de Boñar, vecino de Palazuelo, fui presente y lo escribí fiel e originalmente y en fee de ello hice mi signo en testimonio de verdad.

Fdo. de Aller Gavilanes

* Nota: adjetivo, del latín acuens, acuentis, “afilado”, “aguzado”


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