Mostrando entradas con la etiqueta dipuleon. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta dipuleon. Mostrar todas las entradas

25 octubre 2021

Siete municipios del Alto Porma y Alto Curueño estrenan el bono rural de transporte gratuito a la demanda

 La delegada territorial de la Junta en León, Ester Muñoz, ha presentado esta mañana un nuevo bono rural de transporte gratuito en la provincia, que dará servicio a 65 localidades de los ayuntamientos de La Vecilla, Puebla de Lillo, Reyero, Valdelugueros, Valdepiélago, Vegaquemada y Boñar.


De esta forma, las nuevas tecnologías permitirán usar el transporte público de forma sencilla a los vecinos de las zonas rurales, mediante el uso de una tarjeta física convencional, así como a través de una aplicación descargada en el teléfono móvil que genera un código con el que se accede al autobús.
La implantación de esta iniciativa promovida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en la zona de Boñar incluye 65 localidades, diez rutas (más otras seis de prestación conjunta de uso general y escolar) y dos concesiones administrativas. La puesta en marcha del bono rural gratuito supone que los usuarios no pagarán por la realización del viaje cuando usen la aplicación de móvil o las tarjetas del bono rural que serán puestas a su disposición por los concesionarios. En estas zonas operarán las empresas Autocares Yugueros y Libery Group.
En lo concerniente al funcionamiento del servicio, los usuarios deberán poseer una tarjeta física que se les entregará por los conductores de los autobuses a un precio único e indefinido de 5 euros que recogerá el conductor cuando se acceda por primera vez, y quedarán en depósito en la misma empresa, o a través de una APP gratuita descargada en su móvil. En estos casos no pagarán por la realización del viaje, en caso contrario, es decir, si no utilizan ninguno de los instrumentos anteriores (APP o tarjeta) se les aplicará la tarifa vigente. En cuanto a la reserva de las plazas, se llevarán a cabo en el número gratuito 900 20 40 20.
Los bonos (tarjetas físicas) ya han sido entregados por el Servicio Territorial de Fomento a las empresas concesionarias de la zona de Boñar. Los conductores dispondrán a su vez de una APP en su móvil. Tanto la APP del conductor como la del usuario y el bono físico rural generan un código QR que ‘enfrentado’ al del conductor valida el viaje.

La provincia de León cuenta con 17 zonas de Transporte a la Demanda estructuradas en 392 rutas, que proporcionan servicio de transporte a la demanda a 1.169 localidades. De esta manera, la población conectada de estas localidades es de 306.189 vecinos, y si se incluye la capital de provincia, este número asciende a 424.801 habitantes. La implantación progresiva del bono gratuito llevará a que todas las zonas tendrán implantado el bono rural gratuito en el año 2022.
En cuanto al Transporte de Prestación Conjunta (de uso general y escolar), León cuenta con 176 rutas que benefician a 719 localidades. Desde el inicio del transporte a la demanda e integrado han utilizado estos servicios 810.936 viajeros, 32.009 de ellos en el año 2020, sin incluir escolares.
El Transporte a la Demanda es un sistema de gestión de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, mediante el cual su prestación efectiva se hace depender de una solicitud previa del usuario, optimizando los recursos tanto de la Administración como de los operadores de transporte -como dato al respecto, con el Transporte a la Demanda en Castilla y León los autobuses de la concesión han ahorrado 2,5 millones de litros de combustible y 7,3 millones de kilómetros de viajes (el 75 % menos que un servicio regular, convencional o presencial) y se han dejado de emitir a la atmósfera 10.000 toneladas de CO2, ya que si no hay reservas el servicio no se presta y en el caso de que se preste sólo se haría en las localidades en las que hay reserva, sin obligación de entrar en el resto de las localidades de la ruta.
A lo largo de 17 años, el transporte a la demanda ha demostrado la utilidad y ventajas de este sistema en un escenario de dispersión de población y baja densidad demográfica. De esta manera, ha conseguido que los vecinos de las áreas rurales cuenten con las mismas oportunidades para acceder a los servicios de los que disfrutan los habitantes de las ciudades.
                        Fuente: Diario de Valderrueda


17 febrero 2016

Aprovechamiento hidroeléctrico de Lugán



Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 
Confederación Hidrográfica del Duero . Comisaría de Aguas 

Por resolución de fecha 6 de noviembre de 2015 la confederación Hidrográfica del Duero, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 24.a) del Texto Refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ha acordado la conveniencia de la continuidad del aprovechamiento hidroeléctrico de Lugán, que se realiza con las aguas del río Porma, en término municipal de vegaquemada (León), que explotará dicha confederación, así como cuantos trámites resulten necesarios para la efectiva puesta en marcha del aprovechamiento, incluida la iniciación de la tramitación de la correspondiente autorización especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 del citado Texto Refundido, incoándose el expediente de referencia c-1121/2015-LE. 

INFORMACIÓN PÚBLICA. 
Antecedentes. Por resolución de 20 de agosto de 2012, esta confederación Hidrográfica del Duero declaró extinguida la concesión LE-7-5 para el aprovechamiento privativo de las aguas del río Porma, en el término municipal de Vegaquemada (León) del que era titular Iberdrola Renovables SA (ahora Iberdrola Renovables Energía SA), con destino a usos industriales para producción de energía eléctrica (central de Lugán). De acuerdo con lo previsto en la concesión han revertido gratuitamente al Estado y libre de cargas todos los elementos que constituyen el aprovechamiento, desde las obras de embalse, derivación o toma hasta el desagüe en el cauce público, reversión que ha sido formalizada con fecha 5 de noviembre de 2015. 
II. Expediente c-1121/2015-LE. Se pretende el aprovechamiento de un caudal de 5.000 I/s de aguas del río Porma, en término municipal de Vegaquemada (León), con destino a usos industriales para la producción de energía eléctrica, en la denominada central de Lugán, en la que están instalados dos grupos de generación de energía de 576 kW y 270 kW respectivamente.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986, a fin de que en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa DE LEóN, puedan presentar reclamaciones los que se consideren perjudicados en el ayuntamiento de Vegaquemada (León), en la oficina de la confederación Hidrográfica del Duero de Salamanca sita en avenida de Italia, 1, 7ª planta (tel: 923 257 711), donde puede consultarse el expediente de referencia c-1121/2015-LE, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común. 

Salamanca, 9 de noviembre de 2015.—El Jefe de Servicio de control y vigilancia del Dominio Público Hidráulico, José maría Rubio Polo.

14 diciembre 2014

El nuevo presidente de la Diputación visita Lugán

Visitando las obras del parque biosaludable de la localidad de Lugán

09/12/2014 El presidente de la Diputación, Emilio Orejas, ha visitado durante esta mañana los Ayuntamientos de Santa Colomba de Curueño, Vegas del Condado y Vegaquemada, donde la institución provincial ha invertido durante los últimos años un total de 1.800.000 euros.

Emilio Orejas ha visitado también el Ayuntamiento de Vegaquemada, donde ha podido conocer las necesidades de los vecinos, de la mano de su alcaldesa, Mª Isabel Fresno, que le ha trasladado la necesidad de que la institución provincial continúe colaborando con el municipio para mejorar los servicios básicos. 
El presidente de la institución provincial ha aprovechado este encuentro para conocer el estado de las obras que se han llevado a cabo en la localidad gracias a la aportación de la institución, como las Obras de mejora urbanística en el municipio con una aportación de la Diputación de 70.000 Euros. 
La Diputación ha llevado a cabo inversiones en el municipio en esta legislatura por un valor total de 685.655 euros. Para los Planes Provinciales, la institución provincial ha destinado más de 440.101 euros. La obra incluida en los Planes de este año ha sido la Mejora de los Servicios Urbanísticos. 
Gracias al Plan Miner IV fase se pudo ejecutar la obra de Ensanche y Mejora de la Ctra. LE-4606 de CL-624 (Vegaquemada) por la Ercina a Cistierna con una inversión de 400.000 Euros. 
Además, gracias al Plan de Empleo puesto en marcha por la Diputación, en los últimos tres años se ha posibilitado que el Ayuntamiento haya podido contratar a un total de 3 trabajadores durante unos meses, para lo que se han destinado 20.083 euros. 
Por otro lado a través del convenio entre Diputación y el Obispado de León se ha podido restaurar la espadaña de la Iglesia de la Devesa de Boñar con una aportación de 5.300 euros.
                                                                   Web de  Diputación de León, noticias

01 febrero 2013

Fiestas locales 2013

En la web de la Diputación de León aparecen las fiestas locales para 2013 y  en los pueblos del ayuntamiento de Vegaquemada:

Vegaquemada: 14 y 16 de agosto, Nuestra Señora.
Candanedo: 21 de enero, San Vicente y 26 de julio, Santa Ana.
La Devesa de Boñar: 16 de julio, Nuestra Señora del Carmen y 6 de octubre, Nuestra Sra. del Rosario.
La Losilla: 5 de marzo, San Adrián y 7 de septiembre, Natividad de Nuestra Señora.
Lugán: 13 de junio, San Antonio y 6 de octubre, Ntra. Sra. del Rosario.
Llamera: 14 y 16 de septiembre, Nuestra Señora de la Zarza.
La Mata de la Riba: 2 de febrero, San Blas y 6 de agosto, Santos Justo y Pastor.
Palazuelo de Boñar: 31 de enero, Santa Eugenia. y 14 de septiembre, El Cristo


02 marzo 2011

Población municipio


El Boletín Oficial de la Provincia de León del 2 de marzo de 2011 publica en los términos previstos en el  Régimen Electoral General, la cifra de población de cada municipio, resultante de la revisión del Padrón Municipal referida a 1 de enero de 2010; el número de concejales que corresponde a cada municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y, asimismo, a título de anexo, se incluye una relación de entidades de ámbito territorial inferior al municipio en los que procede la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Asi nos enteramos que el ayuntamiento de Vegaquemada pertenece al partido judicial de León, tiene una población de 469 habitantes y le corresponden 7 concejales. Y que la población de las entidades menores locales de dicho ayuntamiento es:
Candanedo de Boñar - 20 habitantes
Devesa de Boñar (La) - 57
Llamera - 28
Losilla y San Adrián (La) -  49
Lugán - 75
Mata de la Riba (La) -  61
Palazuelo de Boñar -  85
Vegaquemada  - 94

05 noviembre 2010

Centro reemisor TDT




VEGAQUEMADA
INFORMACIÓN PÚBLICA RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL DE SUELO RÚSTICO PROTEGIDO NATURAL PAISAJÍSTICO (SRPN/P) Y LICENCIA AMBIENTAL PARA INSTALACIÓN DE CENTRO REEMISOR TDT, EN EL MUNICIPIO DE VEGAQUEMADA, LOCALIDAD DE LUGÁN (LEÓN)
Don Mariano Caamaño Palomar, en nombre y representación de Provilsa, ha solicitado de esta Alcaldía licencia ambiental y autorización excepcional de suelo rústico para instalación de planta de centro reemisor de TDT ubicado en polígono 40, parcela 40, coordenadas UTM X308282.21 Y4737987.14 H30, de la localidad de Lugán (municipio de Vegaquemada).
En cumplimiento de los artículos 27 de la Ley 11/203, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y 307.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de abril, se abre periodo de información pública de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio para que todas aquellas personas que se consideren interesadas
puedan alegar por escrito ante el Ayuntamiento de Vegaquemada.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Vegaquemada a 25 de octubre de 2010.–La Alcaldesa,M. Isabel Fresno Fresno.

25 febrero 2010

Central hidroeléctrica Lugán

En el Boletín Oficial de la provincia de León de 17 de febrero de 2010 aparece publicado un anuncio del expediente de licencia ambiental de la central hidroeléctrica Lugán, de potencia total 780 kW.

VEGAQUEMADA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se somete a exposición pública, durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, el expediente de licencia ambiental que se detalla seguidamente, a fin de que quienes se consideren afectados por esta actividad puedan formular las alegaciones que estimen oportunas:
- Solicitante: D. José Santamaría Tamayo y don Álvaro Bassy Iza, en nombre y representación de Iberdrola Renovables SA
- Actividad: Legalización de actividad de central hidroeléctrica Lugán de potencia total 780 kW.
- Emplazamiento: Término municipal de Vegaquemada (Coordenadas emplazamiento UTM X:309.196 Y:4.739.029 H30).
Igualmente se indica que no habiendo sido posible la notificación personal, por medio del presente anuncio también se comunica a los interesados que pueden presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles computados a partir del día siguiente al de aparición de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 en relación con el citado artículo 27.1 de la Ley 11/2003.
El expediente objeto de esta información pública y esta notificación edictal se halla de manifiesto y puede consultarse en las oficinas del Ayuntamiento de Vegaquemada, en horario de 11,00 a 14,30 horas.
Vegaquemada, a 10 de febrero de 2010.–La Alcaldesa, M. Isabel Fresno Fresno.

04 febrero 2010

Tasa basuras

En el Boletín Oficial de la provincia de León, de 28 de enero de 2010 aparece publicado el acuerdo de imposición de la tasa por recogida de basuras en el término municipal de Vegaquemada y la ordenanza fiscal reguladora de la misma.
VEGAQUEMADA No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de imposición de la tasa por recogida de basuras en el término municipal de Vegaquemada y la ordenanza fiscal reguladora de la misma que fue adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2009 y sometido a información pública mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA correspondiente al 11 de diciembre de 2009 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, publicándose el texto íntegro de la ordenanza cuya redacción a continuación se recoge:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VEGAQUEMADA
Título I.–Fundamento
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de basuras", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004,Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Título II.–Hecho Imponible
Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. El servicio de recogida domiciliaria de basuras será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, del siguiente servicio: recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios, cuando por sus especiales características de contaminación, corrosión, infección o peligro, exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad y así se determine por esta Corporación.
Título III.–Sujeto pasivo
Artículo 3.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario, habitacionista o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Título IV.–Responsables
Artículo 4.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Título V.–Exenciones
Artículo 5.
No se admitirá en esta tasa bonificación o exención alguna siempre que el servicio realmente se preste o esté incluido en el área de prestación del servicio.
Título VI.–Base Imponible
Artículo 6.
La base imponible de la tasa estará constituida por la naturaleza de cada vivienda (en comunidad o unifamiliar) o local comercial, profesional o industrial, corregida, en su caso, con la superficie computable a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envoltura de alimentos, vertidos, calzados, etc.
A los mismos efectos tendrán la consideración de local los que se incluyen en la Regla 6ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, que aprueba las tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, incluidos aquellos que aun no teniendo la consideración de local a los efectos del impuesto, estén incluidos en el área de realización efectiva del servicio de recogida de basuras.
Título VII.–Cuota tributaria
Artículo 7.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda o local, con independencia de su situación, corregida, en su caso, con la superficie computable a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, incluida o no en la tarifa, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como las disposiciones complementarias y concordantes que las hayan modificado o actualizado y que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y las superficies de estos, en virtud de las tarifas del artículo siguiente.
Si el local figura en el Impuesto sobre Actividades Económicas con varias actividades y/o epígrafes, se atenderá, para la fijación de la tarifa, a la de mayor cuantía y, en caso de tener igual importe, a la principal que figure en primer lugar.
Título VIII.–Tarifas
Artículo 8.
a) Por cada vivienda: 51,50 euros.
b) Por bares, cafeterías y similares: 116,09 euros.
c) Por bares-restaurantes y similares: 149,31 euros.
d) Por hoteles, fondas y similares: 149,31 euros.
e) Locales comerciales, industriales y similares: 85,58 euros.
f) Campamentos, colonias y similares: 280,72 euros.
Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreductible y corresponden a un año.
Artículo 9.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domicilias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se prorrateará por meses hasta el primer día del año natural siguiente.
Título IX.–Declaración e ingreso
Artículo 10.
1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración de alta en la tasa desde el momento en que esta se devengue.
2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matricula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la corrección.
3.- El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula anualmente.
Título X.–Infracciones y sanciones
Artículo 11.
1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.
Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán los interesados interponer recuso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo y del texto íntegro de las Ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Vegaquemada a 22 enero de 2010.–La Alcaldesa, M. Isabel Fresno Fresno.

17 mayo 2009

Isabel Carrasco en Vegaquemada

En la web de la Diputación de León encontramos esta fotografía de la visita de la presidenta de la Dputación de León, Isabel Carrasco a nuestro municipio.

16 diciembre 2007

Subvenciones concedidas

En el municipio de Vegaquemada se concede una subvención de 1749,30 euros para actuación de grupo de bailes regionales, taller de pintura al óleo, taller de restauración y taller de teatro.

27 mayo 2007

Renovación de calles en Lugán


En el Boletín Oficial de la Provincia de León del día 24 de mayo de 2.007, se publican varias disposiciones del ayuntamiento de Vegaquemada, destacando para Lugán la imposición de contribuciones especiales por razón de la obra "Renovación de los servicios urbanísticos en Lugán" incluida en los remanentes del Fondo de Cooperación Local de 2007, por valor de total de 31.134,46 euros, con importación de 18.000 euros por la Diputación Provincial y de 13,134,46 euros a cargo del ayuntamiento de Vegaquemada. El resto a aportar por los vecinos afectados del Barrio de Arriba, según se puede ver cliqueando sobre la imagen que acompaña.

06 mayo 2007

Presupuesto General 2.007 Ayuntamiento

En el Boletín Oficial de la Provincia de León del día 30 de abril de 2.007, se publica el Presupuesto General, bases de ejecución y la plantilla de Personal Funcionario y Laboral para el ejercicio económico 2.007 del ayuntamiento de Vegaquemada, con un presupuesto total de ingresos de 269.501,28 euros , destacando 76.602,46 euros de impuestos directos y 73.368,61 de transferencias corrientes.

El presupuesto total de gastos es de 269.501,28 euros , destacando 107.319,43 euros de inversiones reales y 76.782,90 euros de gastos bienes ctes. y servicios.


Cliqueando sobre la imagen se puede ver el resumen completo:

30 marzo 2007

Acuerdos ayuntamiento de Vegaquemada

En el Boletín Oficial de la Provincia de León del día 27 de marzo de 2.007 se publican varios acuerdos de la corporación de Vegaquemada:

  • Creación y supresión de ficheros de datos de caracter personal.
  • Aprobación del documento técnico de la obra de renovación de los servicios urbanísticos en Lugán, incluida en los remanentes del Fondo de Cooperación Local de 2.007.
  • Aprobación del documento técnico de varias obras, entre ellas, renovación parcial de las instalaciones de alumbrado público en Lugán.
  • Aprobación inicial del Presupuesto General, Bases de Ejecución y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2.007 del ayuntamiento de Vegaquemada.
  • Dictamen favorable de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2.006 del ayuntamiento de Vegaquemada.