04 febrero 2010

Tasa basuras

En el Boletín Oficial de la provincia de León, de 28 de enero de 2010 aparece publicado el acuerdo de imposición de la tasa por recogida de basuras en el término municipal de Vegaquemada y la ordenanza fiscal reguladora de la misma.
VEGAQUEMADA No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de imposición de la tasa por recogida de basuras en el término municipal de Vegaquemada y la ordenanza fiscal reguladora de la misma que fue adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2009 y sometido a información pública mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA correspondiente al 11 de diciembre de 2009 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, publicándose el texto íntegro de la ordenanza cuya redacción a continuación se recoge:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VEGAQUEMADA
Título I.–Fundamento
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de basuras", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004,Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Título II.–Hecho Imponible
Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. El servicio de recogida domiciliaria de basuras será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, del siguiente servicio: recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios, cuando por sus especiales características de contaminación, corrosión, infección o peligro, exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad y así se determine por esta Corporación.
Título III.–Sujeto pasivo
Artículo 3.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario, habitacionista o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Título IV.–Responsables
Artículo 4.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Título V.–Exenciones
Artículo 5.
No se admitirá en esta tasa bonificación o exención alguna siempre que el servicio realmente se preste o esté incluido en el área de prestación del servicio.
Título VI.–Base Imponible
Artículo 6.
La base imponible de la tasa estará constituida por la naturaleza de cada vivienda (en comunidad o unifamiliar) o local comercial, profesional o industrial, corregida, en su caso, con la superficie computable a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envoltura de alimentos, vertidos, calzados, etc.
A los mismos efectos tendrán la consideración de local los que se incluyen en la Regla 6ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, que aprueba las tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, incluidos aquellos que aun no teniendo la consideración de local a los efectos del impuesto, estén incluidos en el área de realización efectiva del servicio de recogida de basuras.
Título VII.–Cuota tributaria
Artículo 7.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda o local, con independencia de su situación, corregida, en su caso, con la superficie computable a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, incluida o no en la tarifa, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como las disposiciones complementarias y concordantes que las hayan modificado o actualizado y que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y las superficies de estos, en virtud de las tarifas del artículo siguiente.
Si el local figura en el Impuesto sobre Actividades Económicas con varias actividades y/o epígrafes, se atenderá, para la fijación de la tarifa, a la de mayor cuantía y, en caso de tener igual importe, a la principal que figure en primer lugar.
Título VIII.–Tarifas
Artículo 8.
a) Por cada vivienda: 51,50 euros.
b) Por bares, cafeterías y similares: 116,09 euros.
c) Por bares-restaurantes y similares: 149,31 euros.
d) Por hoteles, fondas y similares: 149,31 euros.
e) Locales comerciales, industriales y similares: 85,58 euros.
f) Campamentos, colonias y similares: 280,72 euros.
Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreductible y corresponden a un año.
Artículo 9.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domicilias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se prorrateará por meses hasta el primer día del año natural siguiente.
Título IX.–Declaración e ingreso
Artículo 10.
1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración de alta en la tasa desde el momento en que esta se devengue.
2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matricula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la corrección.
3.- El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula anualmente.
Título X.–Infracciones y sanciones
Artículo 11.
1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.
Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán los interesados interponer recuso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo y del texto íntegro de las Ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Vegaquemada a 22 enero de 2010.–La Alcaldesa, M. Isabel Fresno Fresno.

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