16 mayo 2012

Ordenanza del Registro Electrónico y Administración Electrónica

En el Boletín Oficial de la Provincia de León número 57,  Jueves, 22 de marzo de 2012 aparece publicada la  Ordenanza del Registro Electrónico y Administración Electrónica
  Ayuntamientos  VEGAQUEMADA
No habiendose presentado reclamaciones al acuerdo de aprobacion provisional de la Ordenanza reguladora del Registro Electronico y Administracion Electronica del Ayuntamiento de Vegaquemada, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesion plenaria de fecha 30 de enero de 2012, se eleva a definitivo el referido acuerdo.
En cumplimiento del articulo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicacion del texto integro de la Ordenanza, que es del siguiente tenor literal:
Exposición de motivos:
La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electronico de los ciudadanos a los Servicios Publicos, junto con la necesidad de adecuar el contenido de la misma a las necesidades de una administracion moderna y eficiente, hacen necesaria la confeccion de esta Ordenanza para garantizar los derechos basicos de los ciudadanos y una adecuada prestacion del servicio publico hacia estos y al mismo tiempo dotar a la administracion de los medios y actividades necesarios para la aplicacion de las tecnicas y elementos electronicos, informaticos y telematicos para el desarrollo de esta actividad.
El Ayuntamiento de Vegaquemada pretende impulsar y potenciar la administracion electronica con el objetivo de alcanzar un uso efectivo de las herramientas electronicas para mejorar las tareas y servicios que tiene encomendados, facilitar las relaciones con los ciudadanos, las empresas y las otras administraciones y entidades y, en definitiva, propiciar un mejor ejercicio de sus derechos y deberes.
El impulso de la administracion electronica se fundamenta en el articulo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, al mismo tiempo que establece el regimen juridico del uso de los medios electronicos en el ambito de las administraciones publicas.
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza se dicta en cumplimiento de lo ordenado por los articulos 24, 25 y 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electronico de los ciudadanos a los Servicios Publicos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza se aplicara a las actuaciones y procedimientos administrativos en los que se utilicen tecnicas y medios electronicos, informaticos y telematicos por el Ayuntamiento de Vegaquemada.
Artículo 3.- Documento electrónico y sede electrónica
Documento electronico: a los efectos de la presente Ordenanza, se entendera por documento electronico la entidad identificada y estructurada producida por medios electronicos, informaticos y telematicos que contiene textos, graficos, sonidos, imagenes o cualquier otra clase de informacion que pueda ser almacenada, editada, visualizada, extraida e intercambiada entre sistemas de tratamiento de la informacion o usuarios como una unidad diferenciada.
Sede electronica: Es aquella direccion electronica disponible para los ciudadanos a traves de  redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestion y administracion corresponde al ayuntamiento de Vegaquemada y que es accesible desde el dominio sede.aytovegaquemada.es.
Artículo 4.-Documentos con acceso al registro electrónico
4.1.- Unicamente tendran acceso al registro electronico los documentos normalizados y la
informacion que, en formato electronico, pueda completarla, correspondientes a los servicios, procedimientos y tramites incluidos en la sede electronica del Ayuntamiento de Vegaquemada, correspondiendo
al ayuntamiento la competencia para fijar, en cada momento, su contenido.
4.2.- Los escritos y comunicaciones de tramites no incluidos en la sede electronica careceran de efectos juridicos y se tendran por no presentados, sin perjuicio de la informacion que, al respecto, se haga llegar al interesado.
4.3.- Para acceder al registro los interesados deberan disponer de un certificado electronico
reconocido, en vigor. Los certificados administrativos, asi como sus caracteristicas, se haran publicos en la sede electronica del ayuntamiento de Vegaquemada.
Artículo 5.- Protección de datos
Seran de aplicacion al funcionamiento del registro las limitaciones que establece, al respecto, la Ley Organica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccion de datos de caracter personal, y disposiciones que la desarrollen.
Artículo 6.- Dependencia orgánica y distribución de funciones
El registro electronico se integra en el General de Entrada y Salida de documentos, con el
caracter de auxiliar y complementario, y el ambito objetivo establecido en el articulo 4.1.

Artículo 7.- Funciones del registro electrónico
El registro electronico realizara las siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes, escritos y comunicaciones, relativas a los tramites y procedimientos que se incluyan en la sede electronica y los que en el futuro se dispongan.
b) Remitir a las administraciones competentes, con quienes existiese convenio al efecto, los documentos recibidos por medios electronicos.
c) Hacer llegar a sus destinatarios los documentos electronicos a ellos destinados.
Artículo 8.- Efectos de la utilización del registro electrónico
La presentacion de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electronico tendra
identicos efectos que si se realizara a traves de los medios admitidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun (LRJAP y PAC).
Artículo 9.- Procedimiento del registro electrónico.
9.1.-El acceso al registro telematico se realizara a traves de la sede electronica del ayuntamiento de Vegaquemada.
9.2.- Para la presentacion telematica los interesados deberan disponer de certificado electronico reconocido, en vigor. Los certificados admitidos, asi como sus caracteristicas, se haran publicos en la sede electronica del Ayuntamiento de Vegaquemada.
9.3.- La presentacion por medio telematico tendra caracter voluntario para los interesados, siendo alternativa a la utilizacion de los lugares senalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la excepcion de los supuestos contemplados en una norma con rango de ley.
9.4.- Las personas interesadas podran presentar solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los dias del ano. El registro se regira por la fecha y hora oficial espanola, que figurara en la direccion electronica para su acceso.
9.5.- Solo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento tecnico u operativo podra interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepcion de todo tipo de documentos. La interrupcion debera anunciarse en www.aytovegaquemada.es o en la sede electronica del ayuntamiento con la antelacion que, en su caso, sea posible. En supuestos de interrupcion no planificada, y siempre que sea posible, la persona usuaria visualizara un mensaje en que se comunicara tal circunstancia.
9.6.- El registro emitira, por medios electronicos, un mensaje de confirmacion de la recepcion del documento en el que se indicara si ha sido registrado correctamente, generando un justificante.
El interesado podra descargar el justificante generado por el registro donde figurara la fecha y hora en que se produjo la recepcion y los datos por el proporcionados, asi como la firma digital del organo competente, de forma que pueda ser impreso o archivado por el administrado con el valor de recibo de presentacion a los efectos dispuestos en la LRJAP y PAC.
9.7.- Cuando por razones tecnicas, el registro de la solicitud haya tenido lugar pero el interesado no pueda obtener el justificante de presentacion, podra obtenerlo, posteriormente, en cualquier momento, con el numero de registro de solicitud.
9.8.- La identificacion del Ayuntamiento de Vegaquemada se efectuara mediante la firma electronica avanzada (con autentificacion de fecha y hora), generada con un certificado electronico instalado en la aplicacion. Esta firma garantizara la autenticidad e integridad de los documentos administrativos a los que se incorpore.
Artículo 10.- Cómputo de plazos
10.1.- Los registros electronicos permitiran la presentacion de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los dias del ano durante las veinticuatro horas.
La remision al Registro de documentos, su recepcion, asi como su envio a los destinatarios se regira, a los efectos de computo de plazos fijados en dias habiles, por las reglas siguientes:
a) Se consideraran, para el Registro y sus usuarios, dias inhabiles los asi declarados, para todo el territorio nacional, en el calendario anual de dias inhabiles. Tambien lo seran los que tengan tal caracter en Castilla y Leon y en el municipio de Vegaquemada.
b) La recepcion de documentos en un dia inhabil se entendera producida en la primera hora del primer dia habil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribiran como fecha y hora de presentacion aquellas en las que se produjo efectivamente la recepcion, constando como fecha y hora de entrada la primera hora habil del primer dia habil siguiente.
10.2.- Los documentos se entenderan recibidos en el plazo establecido, si se inicia la trasmision dentro del mismo dia y se finaliza con exito.
10.3.- El Registro Telematico no realizara ni anotara salidas de documentos en dias inhabiles

Articulo 11.-Formato de los documentos
Todos los documentos electronicos que se presenten ante el registro electronico deberan emplear formatos que sean compatibles con los utilizados por el Ayuntamiento de Vegaquemada.
El Ayuntamiento de Vegaquemada velara por la neutralidad tecnologica de este, permitiendo que, en cualquier caso, aquellos puedan ser presentados en formatos con estandares abiertos, no ligados exclusivamente a una tecnologia para la que se requiera la adquisicion de un software de codigo cerrado.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
Una vez aprobada esta ordenanza por el Pleno del Ayuntamiento de Vegaquemada se publicara en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA y entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS Y TRAMITES SUSCEPTIBLES DE PRESENTACION A TRAVES DE REGISTRO TELEMATICO
Procedimientos:
- Solicitud de certificado de empadronamiento
- Altas y bajas en el Padron de habitantes
- Reclamaciones y quejas
Tramites susceptibles de realizacion ante el registro telematico:
Presentacion de solicitud de inicio de procedimiento. Para la presentacion de solicitudes se
utilizaran los modelos normalizados disponibles para cada procedimiento.
Contra este acuerdo podran los interesados interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, en el plazo de dos meses siguientes a la publicacion de su texto en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
En Vegaquemada, a 9 de marzo de 2012.–La Alcadesa, M.a Isabel Fresno Fresno.



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