En el Boletín Oficial de la Provincia de León número 57, Jueves, 22 de marzo de 2012 aparece publicada la Ordenanza
del Registro Electrónico y Administración Electrónica
Ayuntamientos VEGAQUEMADA
No
habiendose presentado reclamaciones al acuerdo de aprobacion
provisional de la Ordenanza reguladora
del Registro Electronico y Administracion Electronica del
Ayuntamiento de Vegaquemada, aprobada
por el Pleno de este Ayuntamiento en sesion plenaria de fecha 30 de
enero de 2012, se eleva
a definitivo el referido acuerdo.
En
cumplimiento del articulo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se
procede a la publicacion del
texto integro de la Ordenanza, que es del siguiente tenor literal:
“Exposición
de motivos:
La
entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electronico de los ciudadanos a
los Servicios Publicos, junto con la necesidad de adecuar el
contenido de la misma a las necesidades
de una administracion moderna y eficiente, hacen necesaria la
confeccion de esta Ordenanza
para garantizar los derechos basicos de los ciudadanos y una adecuada
prestacion del
servicio publico hacia estos y al mismo tiempo dotar a la
administracion de los medios y actividades
necesarios para la aplicacion de las tecnicas y elementos
electronicos, informaticos y
telematicos para el desarrollo de esta actividad.
El
Ayuntamiento de Vegaquemada pretende impulsar y potenciar la
administracion electronica con
el objetivo de alcanzar un uso efectivo de las herramientas
electronicas para mejorar las tareas y
servicios que tiene encomendados, facilitar las relaciones con los
ciudadanos, las empresas y las
otras administraciones y entidades y, en definitiva, propiciar un
mejor ejercicio de sus derechos y
deberes.
El
impulso de la administracion electronica se fundamenta en el articulo
45 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas
y del Procedimiento Administrativo
Comun, al mismo tiempo que establece el regimen juridico del uso de
los medios electronicos
en el ambito de las administraciones publicas.
Artículo
1.- Objeto
La
presente ordenanza se dicta en cumplimiento de lo ordenado por los
articulos 24, 25 y 26 de
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electronico de los
ciudadanos a los Servicios Publicos.
Artículo
2.- Ámbito de aplicación
La
presente ordenanza se aplicara a las actuaciones y procedimientos
administrativos en los que
se utilicen tecnicas y medios electronicos, informaticos y
telematicos por el Ayuntamiento de Vegaquemada.
Artículo
3.- Documento electrónico y sede electrónica
Documento
electronico: a los efectos de la presente Ordenanza, se entendera por
documento electronico
la entidad identificada y estructurada producida por medios
electronicos, informaticos y
telematicos que contiene textos, graficos, sonidos, imagenes o
cualquier otra clase de informacion que
pueda ser almacenada, editada, visualizada, extraida e intercambiada
entre sistemas de tratamiento
de la informacion o usuarios como una unidad diferenciada.
Sede
electronica: Es aquella direccion electronica disponible para los
ciudadanos a traves de redes
de telecomunicaciones cuya titularidad, gestion y administracion
corresponde al ayuntamiento de
Vegaquemada y que es accesible desde el dominio
sede.aytovegaquemada.es.
Artículo
4.-Documentos con acceso al registro electrónico
4.1.-
Unicamente tendran acceso al registro electronico los documentos
normalizados y la
informacion
que, en formato electronico, pueda completarla, correspondientes a
los servicios, procedimientos y
tramites incluidos en la sede electronica del Ayuntamiento de
Vegaquemada, correspondiendo
al
ayuntamiento la competencia para fijar, en cada momento, su
contenido.
4.2.-
Los escritos y comunicaciones de tramites no incluidos en la sede
electronica careceran de
efectos juridicos y se tendran por no presentados, sin perjuicio de
la informacion que, al respecto, se
haga llegar al interesado.
4.3.-
Para acceder al registro los interesados deberan disponer de un
certificado electronico
reconocido,
en vigor. Los certificados administrativos, asi como sus
caracteristicas, se haran publicos
en la sede electronica del ayuntamiento de Vegaquemada.
Artículo
5.- Protección de datos
Seran
de aplicacion al funcionamiento del registro las limitaciones que
establece, al respecto, la
Ley Organica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccion de datos de
caracter personal, y disposiciones
que la desarrollen.
Artículo
6.- Dependencia orgánica y distribución de funciones
El
registro electronico se integra en el General de Entrada y Salida de
documentos, con el
caracter
de auxiliar y complementario, y el ambito objetivo establecido en el
articulo 4.1.
Artículo
7.- Funciones del registro electrónico
El
registro electronico realizara las siguientes funciones:
a)
Recibir las solicitudes, escritos y comunicaciones, relativas a los
tramites y procedimientos que
se incluyan en la sede electronica y los que en el futuro se
dispongan.
b)
Remitir a las administraciones competentes, con quienes existiese
convenio al efecto, los
documentos recibidos por medios electronicos.
c)
Hacer llegar a sus destinatarios los documentos electronicos a ellos
destinados.
Artículo
8.- Efectos de la utilización del registro electrónico
La
presentacion de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro
Electronico tendra
identicos
efectos que si se realizara a traves de los medios admitidos en el
articulo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento
Administrativo Comun (LRJAP y PAC).
Artículo
9.- Procedimiento del registro electrónico.
9.1.-El
acceso al registro telematico se realizara a traves de la sede
electronica del ayuntamiento de
Vegaquemada.
9.2.-
Para la presentacion telematica los interesados deberan disponer de
certificado electronico reconocido,
en vigor. Los certificados admitidos, asi como sus caracteristicas,
se haran publicos en
la sede electronica del Ayuntamiento de Vegaquemada.
9.3.-
La presentacion por medio telematico tendra caracter voluntario para
los interesados, siendo
alternativa a la utilizacion de los lugares senalados en el articulo
38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, con la excepcion de los supuestos contemplados en
una norma con rango de
ley.
9.4.-
Las personas interesadas podran presentar solicitudes, escritos y
comunicaciones durante las
veinticuatro horas de todos los dias del ano. El registro se regira
por la fecha y hora oficial espanola,
que figurara en la direccion electronica para su acceso.
9.5.-
Solo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento tecnico u
operativo podra interrumpirse,
por el tiempo imprescindible, la recepcion de todo tipo de
documentos. La interrupcion debera
anunciarse en www.aytovegaquemada.es o en la sede electronica del
ayuntamiento con la
antelacion que, en su caso, sea posible. En supuestos de interrupcion
no planificada, y siempre que
sea posible, la persona usuaria visualizara un mensaje en que se
comunicara tal circunstancia.
9.6.-
El registro emitira, por medios electronicos, un mensaje de
confirmacion de la recepcion del
documento en el que se indicara si ha sido registrado correctamente,
generando un justificante.
El
interesado podra descargar el justificante generado por el registro
donde figurara la fecha y hora
en que se produjo la recepcion y los datos por el proporcionados, asi
como la firma digital del
organo competente, de forma que pueda ser impreso o archivado por el
administrado con el valor
de recibo de presentacion a los efectos dispuestos en la LRJAP y PAC.
9.7.-
Cuando por razones tecnicas, el registro de la solicitud haya tenido
lugar pero el interesado no
pueda obtener el justificante de presentacion, podra obtenerlo,
posteriormente, en cualquier momento,
con el numero de registro de solicitud.
9.8.-
La identificacion del Ayuntamiento de Vegaquemada se efectuara
mediante la firma electronica
avanzada (con autentificacion de fecha y hora), generada con un
certificado electronico instalado
en la aplicacion. Esta firma garantizara la autenticidad e integridad
de los documentos administrativos
a los que se incorpore.
Artículo
10.- Cómputo de plazos
10.1.-
Los registros electronicos permitiran la presentacion de solicitudes,
escritos y comunicaciones todos
los dias del ano durante las veinticuatro horas.
La
remision al Registro de documentos, su recepcion, asi como su envio a
los destinatarios se regira,
a los efectos de computo de plazos fijados en dias habiles, por las
reglas siguientes:
a)
Se consideraran, para el Registro y sus usuarios, dias inhabiles los
asi declarados, para todo
el territorio nacional, en el calendario anual de dias inhabiles.
Tambien lo seran los que tengan tal
caracter en Castilla y Leon y en el municipio de Vegaquemada.
b)
La recepcion de documentos en un dia inhabil se entendera producida
en la primera hora del
primer dia habil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se
inscribiran como fecha y hora de
presentacion aquellas en las que se produjo efectivamente la
recepcion, constando como fecha y
hora de entrada la primera hora habil del primer dia habil siguiente.
10.2.-
Los documentos se entenderan recibidos en el plazo establecido, si se
inicia la trasmision dentro
del mismo dia y se finaliza con exito.
10.3.-
El Registro Telematico no realizara ni anotara salidas de documentos
en dias inhabiles
Articulo 11.-Formato de los documentos
Todos
los documentos electronicos que se presenten ante el registro
electronico deberan emplear
formatos que sean compatibles con los utilizados por el Ayuntamiento
de Vegaquemada.
El
Ayuntamiento de Vegaquemada velara por la neutralidad tecnologica de
este, permitiendo que,
en cualquier caso, aquellos puedan ser presentados en formatos con
estandares abiertos, no
ligados exclusivamente a una tecnologia para la que se requiera la
adquisicion de un software de
codigo cerrado.
Disposición
final primera. Entrada en vigor.
Una
vez aprobada esta ordenanza por el Pleno del Ayuntamiento de
Vegaquemada se publicara en
el BOLETIN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA
y entrara en vigor al
dia siguiente de su publicacion.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS
Y TRAMITES SUSCEPTIBLES DE PRESENTACION A TRAVES DE
REGISTRO TELEMATICO
Procedimientos:
-
Solicitud de certificado de empadronamiento
-
Altas y bajas en el Padron de habitantes
-
Reclamaciones y quejas
Tramites
susceptibles de realizacion ante el registro telematico:
Presentacion
de solicitud de inicio de procedimiento. Para la presentacion de
solicitudes se
utilizaran
los modelos normalizados disponibles para cada procedimiento.
Contra
este acuerdo podran los interesados interponer recurso contencioso
administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y Leon, en
el plazo de dos meses siguientes a la publicacion de su texto en el
BOLETIN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA.
En
Vegaquemada, a 9 de marzo de 2012.–La Alcadesa, M.a Isabel Fresno
Fresno.
www.dipuleon.es/bop
boletin@dipuleon.es
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