En el Boletín Oficial de la Provincia de León del 27 de abril aparece un decreto de la alcaldía de Vegaquemada sobre la aprobación del padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el padrón de la tasa de recogida de basuras del ejercicio 2010.
VEGAQUEMADA
Por Decreto de la Alcaldía de 19 de abril de 2010 han sido aprobados:
* Padrón del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2010.
* Padrón de la Tasa por recogida de basuras en el municipio de Vegaquemada correspondiente al ejercicio 2010.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), se expone al público por plazo de un mes para su examen por los interesados en las oficinas municipales y se notifica colectivamente mediante el presente anuncio. Contra las liquidaciones en él contenidas podrán interponer los interesados recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Transcurrido un mes desde la interposición sin recibir notificación de resolución, se entenderá desestimado el recurso interpuesto.
Contra la desestimación del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o en el de seis meses que señala el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998, y que se computarán a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto. Todo ello sin perjuicio de que ejercite cualquier otro que estime procedente.
Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que podrán hacer uso de la domiciliación de pago y gestión de cobro de los recibos a través de entidades bancarias, con arreglo a las normas del artículo 90 del Reglamento General de Recaudación. Para ello, dirigirán comunicación
a la entidad gestora del ingreso (Ayuntamiento de Vegaquemada), al menos dos meses antes del comienzo del periodo recaudatorio. En otro caso, surtirán efecto a partir del periodo siguiente. Tales domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.
Vegaquemada, a 19 de abril de 2010.–La Alcaldesa, M. Isabel Fresno Fresno.
VEGAQUEMADA
Por Decreto de la Alcaldía de 19 de abril de 2010 han sido aprobados:
* Padrón del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2010.
* Padrón de la Tasa por recogida de basuras en el municipio de Vegaquemada correspondiente al ejercicio 2010.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), se expone al público por plazo de un mes para su examen por los interesados en las oficinas municipales y se notifica colectivamente mediante el presente anuncio. Contra las liquidaciones en él contenidas podrán interponer los interesados recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Transcurrido un mes desde la interposición sin recibir notificación de resolución, se entenderá desestimado el recurso interpuesto.
Contra la desestimación del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o en el de seis meses que señala el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998, y que se computarán a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto. Todo ello sin perjuicio de que ejercite cualquier otro que estime procedente.
Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que podrán hacer uso de la domiciliación de pago y gestión de cobro de los recibos a través de entidades bancarias, con arreglo a las normas del artículo 90 del Reglamento General de Recaudación. Para ello, dirigirán comunicación
a la entidad gestora del ingreso (Ayuntamiento de Vegaquemada), al menos dos meses antes del comienzo del periodo recaudatorio. En otro caso, surtirán efecto a partir del periodo siguiente. Tales domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.
Vegaquemada, a 19 de abril de 2010.–La Alcaldesa, M. Isabel Fresno Fresno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario