27 febrero 2010

La Pitanza

Los bomberos se afanaban en la mañana de ayer por controlar el fuego. A.H.

En La Crónica del 27 de febrero podemos leer que el Mesón La Pitanza, de Candanedo ha sufrido un incendio:

CANDANEDO / Sucesos. Un incendio calcina el mesón La Pitanza de Candanedo
El fuego causó importantes deterioros materiales en el local Alfredo Hurtado / Candanedo
Un incendio calcinó, ayer, una gran parte del bar mesón La Pitanza, situado a escasos metros de la carretera que une Puente Villarente con Boñar a la altura de Candanedo.
El local, que había sido reabierto en el pasado mes de agosto del 2009, tras permanecer más de cuatro años cerrado estaba regentado por el joven Francisco Javier García, que había invertido según confesaba en la misma mañana de ayer, además de todos sus ahorros, otra suma importante de dinero, en su rehabilitación, así como nuevas dotaciones de material de cocina, restaurante, y el propio bar. “Aquí se está quemando una parte de mi vida”, explicaba Francisco Javier, con lágrimas en sus ojos, viendo como los bomberos hacían su trabajo sobre la cubierta del tejado.
La alarma del incendio fue dada por el propio regente sobre las 8:30 de ayer, pues se encontraba durmiendo en una de las habitaciones de la primera planta, encima del bar, lugar donde presuntamente tuvo origen el fuego. Los daños han sido cuantiosos. Los bomberos tras tres horas de intenso trabajo lograron finalmente vencer al fuego.

25 febrero 2010

Central hidroeléctrica Lugán

En el Boletín Oficial de la provincia de León de 17 de febrero de 2010 aparece publicado un anuncio del expediente de licencia ambiental de la central hidroeléctrica Lugán, de potencia total 780 kW.

VEGAQUEMADA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se somete a exposición pública, durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, el expediente de licencia ambiental que se detalla seguidamente, a fin de que quienes se consideren afectados por esta actividad puedan formular las alegaciones que estimen oportunas:
- Solicitante: D. José Santamaría Tamayo y don Álvaro Bassy Iza, en nombre y representación de Iberdrola Renovables SA
- Actividad: Legalización de actividad de central hidroeléctrica Lugán de potencia total 780 kW.
- Emplazamiento: Término municipal de Vegaquemada (Coordenadas emplazamiento UTM X:309.196 Y:4.739.029 H30).
Igualmente se indica que no habiendo sido posible la notificación personal, por medio del presente anuncio también se comunica a los interesados que pueden presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles computados a partir del día siguiente al de aparición de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 en relación con el citado artículo 27.1 de la Ley 11/2003.
El expediente objeto de esta información pública y esta notificación edictal se halla de manifiesto y puede consultarse en las oficinas del Ayuntamiento de Vegaquemada, en horario de 11,00 a 14,30 horas.
Vegaquemada, a 10 de febrero de 2010.–La Alcaldesa, M. Isabel Fresno Fresno.

21 febrero 2010

Panaderia Ambasaguas



El mundo rural se muere y sobre los pueblos leoneses se está fraguando una catástrofe silenciosa, disfrazada con las subvenciones y los subsidios, pero el despoblamiento paulatino es inexorable y en unos años estarán casi vacios.

Viene a cuento, porque la entrañable furgoneta blanca del panadero de Ambasaguas ha dejado de tocar el claxón, avisándonos de su llegada diaria, en invierno a media mañana, en verano, y sobre todo, los sábados, pasadas las tres de la tarde.

El panadero de Ambasaguas se ha jubilado, ha cerrado el negocio familiar, como antes dejaron de realizar el reparto por estos pueblos, el gaseosero de Ambasaguas, con su destartalado camión rojo; los tenderos Tinín de Vegaquemada, Marcelo de Palazuelo, ...; los carniceros Pablo de Ambasaguas , Cecilio de Barrillos...; Tomás el frutero, ...

Eso sí, nos queda Miros, el ultimo repartidor del pan de Ambasaguas que sigue visitándonos, ahora trayendo el pan de Valdepiélago.

Y como no tenemos una fotografía de la furgoneta repartiendo el pan por Lugán, ilustramos la entrada con las últimas roscas de baño que nos quedaban. ¡Las vamos a echar de menos!

10 febrero 2010

Lugán en invierno

Fantástico montaje visual del vecino de Lugán Fernando Llamazares, con imágenes de este invierno 2009-2010 que estamos pasando... ¡Gracias Fernando!
Ahora ya disponibles dos versiones del video, arriba con música y debajo la primera versión sin música.

09 febrero 2010

Por San Blas...



El 3 de febrero se celebra la festividad de san Blas. Pese a que de su vida se conoce más bien poco, cuenta la tradición que san Blas era famoso por ser protector de infecciones de garganta, tos y anginas. Su biografía narra el momento en el que salvó a un pequeño niño de la muerte al sacarle de la garganta una espina de pescado con la que se estaba ahogando.
Además, se le considera patrón de los médicos, de los panaderos, los albañiles, los sastres y los animales salvajes, a los que sanaba de la misma forma que si fuesen humanos.


"Por San Blas la cigüeña verás, y si no la vieres, año de nieves”, aunque cada año son más las cigüeñas que no emigran a África, al encontrar en España abundante comida en los basureros y agua en los regadíos, también durante el período invernal.

Sea como fuese, en Lugán ya se ven parejas de cigüeñas que no invernaron, aunque las fotos sean del verano.
Si es cierto que hace unos años las cigüeñas se quedaban de forma permanente en Lugán, pero ya hace tres o cuatro años que emigran a final del verano, señal de que éstos últimos inviernos están siendo bastante duros. En otros puntos de la provincia de la mitad sur sobre todo, sí que se siguen quedando. También se ha notado un bajón en su número y también en su reproducción, sobre todo este último año y muchos lo achacan a el veneno usado el pasado año en combatir la famosa plaga del "topillo" de Castilla y León.

04 febrero 2010

Tasa basuras

En el Boletín Oficial de la provincia de León, de 28 de enero de 2010 aparece publicado el acuerdo de imposición de la tasa por recogida de basuras en el término municipal de Vegaquemada y la ordenanza fiscal reguladora de la misma.
VEGAQUEMADA No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de imposición de la tasa por recogida de basuras en el término municipal de Vegaquemada y la ordenanza fiscal reguladora de la misma que fue adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2009 y sometido a información pública mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA correspondiente al 11 de diciembre de 2009 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, publicándose el texto íntegro de la ordenanza cuya redacción a continuación se recoge:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VEGAQUEMADA
Título I.–Fundamento
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de basuras", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004,Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Título II.–Hecho Imponible
Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. El servicio de recogida domiciliaria de basuras será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, del siguiente servicio: recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios, cuando por sus especiales características de contaminación, corrosión, infección o peligro, exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad y así se determine por esta Corporación.
Título III.–Sujeto pasivo
Artículo 3.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario, habitacionista o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Título IV.–Responsables
Artículo 4.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Título V.–Exenciones
Artículo 5.
No se admitirá en esta tasa bonificación o exención alguna siempre que el servicio realmente se preste o esté incluido en el área de prestación del servicio.
Título VI.–Base Imponible
Artículo 6.
La base imponible de la tasa estará constituida por la naturaleza de cada vivienda (en comunidad o unifamiliar) o local comercial, profesional o industrial, corregida, en su caso, con la superficie computable a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envoltura de alimentos, vertidos, calzados, etc.
A los mismos efectos tendrán la consideración de local los que se incluyen en la Regla 6ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, que aprueba las tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, incluidos aquellos que aun no teniendo la consideración de local a los efectos del impuesto, estén incluidos en el área de realización efectiva del servicio de recogida de basuras.
Título VII.–Cuota tributaria
Artículo 7.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda o local, con independencia de su situación, corregida, en su caso, con la superficie computable a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, incluida o no en la tarifa, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como las disposiciones complementarias y concordantes que las hayan modificado o actualizado y que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y las superficies de estos, en virtud de las tarifas del artículo siguiente.
Si el local figura en el Impuesto sobre Actividades Económicas con varias actividades y/o epígrafes, se atenderá, para la fijación de la tarifa, a la de mayor cuantía y, en caso de tener igual importe, a la principal que figure en primer lugar.
Título VIII.–Tarifas
Artículo 8.
a) Por cada vivienda: 51,50 euros.
b) Por bares, cafeterías y similares: 116,09 euros.
c) Por bares-restaurantes y similares: 149,31 euros.
d) Por hoteles, fondas y similares: 149,31 euros.
e) Locales comerciales, industriales y similares: 85,58 euros.
f) Campamentos, colonias y similares: 280,72 euros.
Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreductible y corresponden a un año.
Artículo 9.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domicilias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se prorrateará por meses hasta el primer día del año natural siguiente.
Título IX.–Declaración e ingreso
Artículo 10.
1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración de alta en la tasa desde el momento en que esta se devengue.
2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matricula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la corrección.
3.- El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula anualmente.
Título X.–Infracciones y sanciones
Artículo 11.
1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.
Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán los interesados interponer recuso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo y del texto íntegro de las Ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Vegaquemada a 22 enero de 2010.–La Alcaldesa, M. Isabel Fresno Fresno.

Esta es mi tierra

En Televisión española Julio Llamazares visita para nosotros la montaña leonesa, los ríos Curueño y Porma, el pantano bajo cuyas aguas esta su pueblo de nacimiento y esa joya del gótico que es la Catedral de León.
http://www.rtve.es/mediateca/videos/20100118/esta-tierra/671180.shtml